PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION VIII - DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 675

   La retribución mensual del Presidente de CONAPROLE será equivalente al
110% (ciento diez por ciento), de la retribución del cargo de Gerente
Departamental Categoría 3130/1 del organismo, y la de los demás miembros
del Directorio y el Síndico, el 100% (cien por ciento) de dicho cargo".

   Esta sustitución se aplicará a partir de la promulgación de la presente
ley. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículo 103.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 675.
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