PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION VII
CAPITULO I - RECURSOS

Artículo 644

   El impuesto de Enseñanza Primaria regirá desde el 1º de  julio de 1987
y su producto se depositará en una cuenta especial de la Administración
Nacional de Educación Pública en el Banco de la República Oriental del
Uruguay y se denominará "Tesoro de Enseñanza Primaria". (*)
  
   Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, a partir del 1° 
de enero de 2018 el impuesto de enseñanza primaria recaudado por la Dirección General Impositiva será depositado mensualmente en la cuenta referida en dicho inciso. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 370.
Inciso 2º) agregado/s por: Ley Nº 19.333 de 31/07/2015 artículo 8.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 644.
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