SECCION VI CAPITULO IV INCISO 24 - DIVERSOS CREDITOS
Artículo 624
Créase el programa 005 "Plan Nacional de Interconexión Vial".
Transfiérense a los subprogramas del programa 005 "Plan Nacional de
Interconexión Vial", que se crean por este artículo, las partidas que a
continuación se establecen del rubro 7 "Transferencias", programa 001
"Administración General", del Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras
Públicas":
a) Al subprograma 001 "Caminos Rurales (FIMTOP)", la cantidad de
N$ 517.648.000 (quinientos diecisiete millones seiscientos cuarenta
y ocho mil nuevos pesos) con financiación del FIMTOP la que será
destinada a la construcción de caminos rurales la cual podrá
ejecutarse hasta un monto de N$ 487.340.000 (cuatrocientos ochenta y
siete millones trescientos cuarenta mil nuevos pesos).
b) Al subprograma 002 "Caminos Rurales (Endeudamiento Externo)", la
cantidad de N$ 517.648.000 (quinientos diecisiete millones
seiscientos cuarenta y ocho mil nuevos pesos) con financiamiento
externo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, la
que será destinada a la construcción de caminos rurales, la cual
podrá ejecutarse hasta un monto de N$ 487.340.000 (cuatrocientos
ochenta y siete millones trescientos cuarenta mil nuevos pesos).
Las partidas financiadas con cargo a FIMTOP y Endeudamiento Externo,
serán administradas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.