SECCION VI CAPITULO IV INCISO 24 - DIVERSOS CREDITOS
Artículo 623
Transfiérense a los subprogramas del programa "Plan Nacional de
Desarrollo para Obras Públicas Municipales" que se crean por este
artículo, las partidas que a continuación se establecen del rubro 7
"Transferencias", del programa 001 "Administración General", Inciso 10
"Ministerio de Transporte y Obras Públicas":
a) Al subprograma 001 "Obras Municipales (Rentas Generales)", la cantidad
de N$ 329.999.000 (trescientos veintinueve millones novecientos
noventa y nueve mil nuevos pesos) con financiación de Rentas
Generales, la que será destinada a la ejecución de obras de
arquitectura y pavimentación urbana, agua potable y saneamiento de las
Intendencias Municipales del interior, la cual podrá ejecutarse hasta
un monto de N$ 263.164.000 (doscientos sesenta y tres millones ciento
sesenta y cuatro mil nuevos pesos).
b) Al subprograma 002 "Obras Municipales (Endeudamiento Externo)" la
cantidad de N$ 1.319.995.000 (un mil trescientos diecinueve millones
novecientos noventa y cinco mil nuevos pesos) con financiamiento
externo del Banco Interamericano de Desarrollo, la que será destinada
a la ejecución de obras de arquitectura y pavimentación urbana, agua
potable y saneamiento de las Intendencias Municipales del Interior, la
cual podrá ejecutarse hasta un monto de N$ 1.052.700.000 (un mil
cincuenta y dos millones setecientos mil nuevos pesos).
Suprímese el crédito asignado al programa 003, en el planillado anexo al
proyecto de ley.
Las partidas financiadas con cargo a Rentas Generales y Endeudamiento
Externo, serán administradas por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas.