SECCION VI CAPITULO II - INTENDENCIAS MUNICIPALES DEL INTERIOR
Artículo 620
Fíjase al aporte patronal que tributan los gobiernos Departamentales a la
Dirección General de la Seguridad Social, para la Dirección de Pasividades
Civiles y Escolares, a partir de 1º de enero de 1986, en un 15% (quince
por ciento) de las retribuciones personales sujetas a montepío.