SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 26 - UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA
Artículo 613
Prorrógase hasta la sanción de la Rendición de Cuentas del ejercicio
1985, lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Nº 15.767, de 13 de
setiembre de 1985, en lo que refiere al Rector de la Universidad de la
República y Decanos de las Facultades de la Universidad de la República.