SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 25 - ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA
Artículo 606
Créase el cargo de Director Ejecutivo del Area de Formación y
Perfeccionamiento Docente del Consejo Directivo Central de la
Administración Nacional de Educación Pública que se encargará de la
administración de dicho Organismo.
Será designado por el Consejo por tres votos conformes y removibles sin
expresión de causa en cualquier momento por la misma mayoría.