SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 600
Las partidas para gastos de funcionamiento e inversiones, serán
asignadas en forma global al Tribunal de los Contencioso Administrativo,
quien las distribuirá entre los distintos rubros y programas que componen
su presupuesto y lo comunicará a la Contaduría General de la Nación y al
Tribunal de Cuentas.