PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Artículo 596

   Declárase que toda persona carente de ingresos suficientes tendrá
derecho a la asistencia de la Defensoría de Oficio en lo Contencioso
Administrativo, en el proceso de agotamiento de la vía administrativa y en
la acción anulatoria ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

   La carencia de ingresos será apreciada por la Defensoría de Oficio, de
cuya decisión se podrá recurrir oralmente ante la Presidencia del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo, quien resolverá en definitiva.
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