SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 589
Apruébase los planillados de gastos correspondientes al presupuesto del
Inciso 19 "Tribunal de lo Contencioso Administrativo", con excepción de
los siguientes beneficios incluidos en la iniciativa del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo:
1) De Seguro de Salud (Renglón 7.5.10).
2) De la Prima a la Eficiencia (Renglón 061.303) y
3) Del incremento por mayor horario permanente (renglón 011.312).
Establécense las asignaciones anuales de los rubros 0 y 1 del Inciso
19 "Tribunal de lo Contencioso Administrativo" a precios de enero de 1986,
en los siguientes valores:
Rubro 0 "Retribuciones Personales" N$ 34.468.000
Rubro 1 "Cargas Legales sobre
Servicios Personales" N$ 5.542.000
Las retribuciones de los cargos y funciones contratadas permanentes
serán fijadas de acuerdo con el artículo 50 y dentro de las limitaciones
de partidas establecidas precedentemente.
Los sueldos referidos serán ajustados en la misma forma y oportunidades
en que lo haga el Poder Ejecutivo para los restantes Incisos incluidos en
la presente ley, a partir del 1º de enero de 1986.