PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 18 - CORTE ELECTORAL

Artículo 570

   La Corte Electoral tiene competencia originaria para contratar, dentro
de las previsiones presupuestales, todos los gastos e inversiones que
considere conveniente, así como para autorizar los pagos y librar las
órdenes correspondientes por los montos de sus asignaciones
presupuestales, quedando derogadas en lo pertinente y en lo que respecta
al organismo todas las disposiciones que se opongan al presente principio.

   Las observaciones que pueda realizar la Contaduría General de la Nación
en mérito a normas legales de contralor interno, no obstarán el
cumplimiento de los compromisos, liquidaciones y pagos aprobados por la
Corte Electoral cuando la misma, en conocimiento de tales observaciones,
reitere el cumplimiento bajo su responsabilidad.
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