SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 17 - TRIBUNAL DE CUENTAS
Artículo 567
El Tribunal de Cuentas podrá realizar trasposiciones entre los subrubros
y renglones de un mismo rubro de sueldos o gastos, y entre los distintos
rubros, con excepción de los rubros 0 y 1, dando cuenta en todos los casos
a la Contaduría General de la Nación.