SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL NORMAS GENERALES
Artículo 543
La Suprema Corte de Justicia destinará el producido de las enajenaciones
a la adquisición, construcción, reforma, mantenimiento o equipamiento de
locales para sede de sus dependencias, pudiendo depositar el mismo en el
Banco Hipotecario del Uruguay, en unidades reajustables, en una cuenta
especial que se abrirá al efecto, mientras no pueda ser utilizado para los
fines indicados.