SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL NORMAS GENERALES
Artículo 542
La Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles
del Estado, determinará el valor mínimo por el cual se podrá realizar la
enajenación. Asimismo asesorará a la Suprema Corte de Justicia en lo
relativo a la estimación del valor de la prestación de la otra parte
contratante, en el caso de que ella no fuere en dinero o sólo lo fuere
parcialmente.