SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS
Artículo 532
Los ascensos en el Poder Judicial se harán por escalafón, de acuerdo al
puntaje resultante de la reglamentación que dicte la Suprema Corte de
Justicia.