SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS
Artículo 531
Los funcionarios judiciales cumplirán un régimen de treinta horas
semanales, salvo las excepciones previstas en la presente ley, derogándose
las disposiciones en contrario.