PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL
NORMAS DE EJECUCION PRESUPUESTAL

Artículo 529

   Autorízase a la Suprema Corte de Justicia a disponer el remate de los
bienes de cuyo depósito en las distintas sede judiciales hubiere
transcurrido más de tres años, en cuanto no fueren efectos o instrumentos
del delito en causas penales que se estén tramitando.

   Tratándose de efectos incautados con motivo de procedimientos
aduaneros, se estará a lo que dispone la Ley Nº 13.318, de 28 de
diciembre de 1964.

   La Suprema Corte de Justicia reglamentará la aplicación de este
artículo, pudiendo disponer que el producido del remate se destine a la
adquisición de útiles de oficina.
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