SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL NORMAS DE EJECUCION PRESUPUESTAL
Artículo 529
Autorízase a la Suprema Corte de Justicia a disponer el remate de los
bienes de cuyo depósito en las distintas sede judiciales hubiere
transcurrido más de tres años, en cuanto no fueren efectos o instrumentos
del delito en causas penales que se estén tramitando.
Tratándose de efectos incautados con motivo de procedimientos
aduaneros, se estará a lo que dispone la Ley Nº 13.318, de 28 de
diciembre de 1964.
La Suprema Corte de Justicia reglamentará la aplicación de este
artículo, pudiendo disponer que el producido del remate se destine a la
adquisición de útiles de oficina.