SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL NORMAS DE EJECUCION PRESUPUESTAL
Artículo 523
Las partidas para gastos de funcionamiento e inversiones serán asignadas
en forma global al Poder Judicial, y la Suprema Corte de Justicia las
distribuirá entre los distintos rubros y programas que componen su
presupuesto, lo que comunicará a la Contaduría General de la Nación y al
Tribunal de Cuentas.