SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL CREACIONES Y TRANSFORMACIONES
Artículo 522
Transfórmase el cargo de Juez Letrado Suplente, actualmente vacante, en
Juez de Paz Departamental Suplente, con categoría y dotación de Juez de
Paz Departamental de la capital.
Corresponde a este magistrado subrogar a los Jueces de Paz
Departamentales en los casos de vacancia temporal por causa de licencia,
enfermedad u otro motivo, cuando la Suprema Corte de Justicia así lo
disponga.
Tendrán además las facultades inspectivas y de instrucción sumarial que
la misma les cometa.