SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 494
Los funcionarios de la Dirección General de la Seguridad Social que
cumplan funciones en el Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social", en régimen de comisión desempeñándose como miembros de los
Consejos de Salarios, permanecerán en el organismo de origen, sin
perjuicio de seguir prestando funciones en los referidos Consejos.
Los funcionarios comprendidos en el inciso anterior, que actualmente
revistan en el escalafón AaB, grado 12, Procurador, y que obtengan los
títulos universitarios habilitantes expedidos por la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales, accederán al cargo, grado y sueldo que posean y
escribanos del organismo de origen.