SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 493
Los funcionarios con título habilitante que a la fecha de promulgación
de la presente ley se hallaren prestando servicios en el Inciso, dentro de
los últimos seis meses y con tarea ajena a su cargo y propia del título
que poseen, podrán optar en el término de treinta días por su
regularización presupuestal, en el último grado vacante del referido
escalafón, una vez efectuadas las promociones correspondientes.
De no existir vacantes, se habilitarán los cargos respectivos,
suprimiéndose los que ocupan, o, en su caso, los que resulten vacantes,
luego de efectuadas las promociones.