SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 455
Facúltase al Ministerio de Salud Pública a que con los descuentos que
se practiquen a sus funcionarios por inasistencias individuales no
justificadas, se constituya un fondo destinado al pago de los funcionarios
de Centros Asistenciales, que les sustituyan en sus funciones.
A tal efecto, la Contaduría General de la Nación traspondrá al renglón
"Suplencias en Centros Asistenciales", los montos resultantes de los
descuentos y multas que el Ministerio de Salud Pública liquidará y le
comunicará mensualmente.