PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 455

   Facúltase al Ministerio de Salud Pública a que con los descuentos que
se practiquen a sus funcionarios por inasistencias individuales no
justificadas, se constituya un fondo destinado al pago de los funcionarios
de Centros Asistenciales, que les sustituyan en sus funciones.

   A tal efecto, la Contaduría General de la Nación traspondrá al renglón
"Suplencias en Centros Asistenciales", los montos resultantes de los
descuentos y multas que el Ministerio de Salud Pública liquidará y le
comunicará mensualmente.
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