SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 450
El ingreso al escalafón Profesional Universitario AaA y al escalafón
Técnico AaB, se realizará en el cargo del último grado de la
especialización correspondiente, por concurso de méritos y oposición.
Las promociones y ascensos dentro del respectivo escalafón, se
producirán asimismo por concurso.
El titular de un cargo podrá seguir concursando por méritos en cargos
superiores correspondientes a la misma especialidad, sin perjuicio de la
posibilidad de aspirar a cargos de otras especialidades a través del
concurso de méritos y oposición.