PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 448

  Establécese una partida anual de N$ 10.000.000 (diez millones de nuevos
pesos) para gastos de funcionamiento del Banco Nacional de Organos y
Tejidos como cuota parte de contribución del Ministerio de Salud Pública.

  Al inicio de cada ejercicio económico el Ministerio de Salud Pública
entregará una adelanto en carácter de fondo permanente equivalente al
importe de un duodécimo.

  La Dirección del Banco Nacional de Organos y Tejidos, tendrá carácter de
ordenador secundario de gastos, a los efectos del manejo de la presente
partida, debiendo rendir cuenta mensualmente de los gastos realizados al
Ministerio de Salud Pública, a efecto de los reintegros correspondientes.
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