SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 448
Establécese una partida anual de N$ 10.000.000 (diez millones de nuevos
pesos) para gastos de funcionamiento del Banco Nacional de Organos y
Tejidos como cuota parte de contribución del Ministerio de Salud Pública.
Al inicio de cada ejercicio económico el Ministerio de Salud Pública
entregará una adelanto en carácter de fondo permanente equivalente al
importe de un duodécimo.
La Dirección del Banco Nacional de Organos y Tejidos, tendrá carácter de
ordenador secundario de gastos, a los efectos del manejo de la presente
partida, debiendo rendir cuenta mensualmente de los gastos realizados al
Ministerio de Salud Pública, a efecto de los reintegros correspondientes.