PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 433

  Transfórmanse en la Dirección General de Registros (unidad ejecutora 032
del programa 020 del Inciso 11) las funciones contratadas existentes a la
fecha de la promulgación de la presente ley, en igual número de cargos
presupuestados. Esta transformación se hará en el mismo escalafón y grado
al que están asimilados actualmente; se exceptúa el caso de los
funcionarios asimilados al escalafón "Técnico Profesional" (AaA) cuya
transformación se hará al último grado de dicho escalafón, salvo que
optaren por mantener su situación contractual en las condiciones actuales,
opción que deberá efectuar dentro de los treinta días de promulgada la
presente ley. A esos efectos, se habilitarán los créditos necesarios para
la presupuestación suprimiéndose los correspondientes a las funciones
contratadas.
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