SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 407
Las remuneraciones de los funcionarios del Ministerio Público y Fiscal
que se establecen a continuación, se ajustarán porcentualmente a la escala
establecida por el artículo 85 de la Ley Nº 15.750, de 24 de junio de
1985, según la siguiente relación de cargos:
a) Los Fiscales Letrados Nacionales y Fiscal Adjunto de Corte, a los
Ministros de Tribunales de Apelaciones.
b) Fiscal Letrado Suplente, a Juez Letrado de Primera Instancia de la
capital.
c) Fiscales Letrados Departamentales, a Jueces Letrados de Primera
Instancia del interior.
d) Fiscales Adjuntos Nacionales, a Juez de Paz Departamental de la
capital.
e) Los Secretarios Letrados de Fiscalía Nacional y los Asesores I Abogado
o Escribano, a Juez de Paz de ciudad.