SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 406
Quedan comprendidas en el régimen de ocho horas diarias de labor, todos
los funcionarios del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura" con
excepción de aquellos cuyos cargos tengan equiparación de sueldos con el
Poder Judicial.
La referida excepción no será aplicable a aquellos funcionarios de
dichos servicios que actualmente estén comprendidos en el régimen de ocho
horas diarias de labor.