SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 399
Autorízase a la Dirección Nacional de Correos a comercializar con
anuencia del Poder Ejecutivo, aquellos excedentes de sellos postales de
emisiones con excepción de la serie permanente que tenga demanda en el
mercado interno o internacional. Dicha comercialización deberá realizarse
en todos los casos por los procedimientos que reglamentará el Poder
Ejecutivo y que aseguren preceptivamente la justa participación de
oferentes mediante llamado público.