SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 396
Autorízase a la Dirección Nacional de Correos para contratar con el Banco
de Seguros del Estado, seguros de fidelidad colectivos que respalden la
responsabilidad de los funcionarios que manejan valores, cuyo costo será
atendido con cargo a las partidas presupuestales correspondientes.
El seguro de fidelidad así contratado será sustitutivo de toda fianza
exigida por las leyes, para funcionarios o personas que manejen o
custodien fondos o valores del Estado, o sean responsables por el cuidado,
custodia o depósito de bienes muebles de éste o tengan a su cargo la
provisión de los mismos.