SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 394
El Consejo del Niño se integrará con un Presidente y dos Vocales, los
que deberán ser personas de versación notoria en los problemas de la
minoridad. Los cargos serán rentados y de particular confianza.