SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 390
Con vigencia al 1º de enero de 1986, el Consejo del Niño transferirá del
resto del rubro 3 "Servicios no Personales", el monto anual que se
requiera para retribuir a los establecimientos privados al mes de
diciembre de 1985, según la cantidad de menores albergados a esa fecha y
en los porcentajes y montos vigentes a dicho mes.