SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 389
La erogación resultante de la aplicación del artículo precedente, deberá
ser atendida con cargo a un renglón específico en el rubro 3 "Servicios no
Personales", que será ajustado automáticamente por la Contaduría General
de la Nación en función de la cantidad de menores y los incrementos
salariales que se dispongan.