PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 377

   Facúltase al Director del Diario Oficial a suspender preventivamente a
los Agentes del Diario Oficial en el interior de la República, cuando
razones de mejor servicio así lo justifiquen, pudiendo efectuar una
designación interina con la finalidad de no resentir el servicio. En todos
los casos deberá inmediatamente dar cuenta de lo actuado al Poder
Ejecutivo, el que adoptará las medidas definitivas que en el caso
corresponda.
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