SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
Artículo 352
Los funcionarios provenientes de las unidades ejecutoras que se unifican
(002 "Dirección de Industrias" y 010 "Dirección Nacional de Industrias"),
ocuparán en la nueva unidad ejecutora 014 "Centro Nacional de la Política
y Desarrollo Industrial", los cargos del escalafón que ocupaban en
aquellas, sin que ello cause lesión de derecho funcional.