SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 318
Los proyectos de inversión contenidos en el planillado anexo a la
presente ley, se podrán ejecutar en el ejercicio 1986 hasta N$
1.083.868.000 (un mil ochenta y tres millones ochocientos sesenta y ocho
mil nuevos pesos), quedando excluidas, de dicho monto, las inversiones
financiadas con proventos y fondos propios.