SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 310
Créase una tasa de N$ 350 (trescientos cincuenta nuevos pesos) y N$ 70
(setenta nuevos pesos) por concepto de expedición de original y copia,
respectivamente, del Certificado Sanitario Oficial que expide la Dirección
de Industria Animal.
El Poder Ejecutivo podrá actualizar anualmente los montos fijados
precedentemente, de acuerdo a la variación del índice de los precios al
consumo confeccionado por la Dirección Nacional de Estadística y Censos.