SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 303
El Poder Ejecutivo, por única vez, en acuerdo del Presidente de la
República con el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, podrá
redistribuir las funciones contratadas asignadas a los distintos
programas, de acuerdo a las necesidades de personal derivadas de la nueva
organización programática del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca".
Dicha redistribución no podrá significar modificaciones de retribución
ni lesión de derechos funcionales.
La estructura de funciones resultante deberá ser comunicada a la
Oficina Nacional del Servicio Civil y a la Contaduría General de la
Nación.