SECCION 2 - FUNCIONARIOS CAPITULO I - REDISTRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS
Artículo 20
Los funcionarios del ex-Ministerio de Justicia que se redistribuyan en
función de lo establecido por la Ley número 15.751, de 24 de junio de
1985, tendrán la remuneración que les corresponda en la oficina de
destino, si les fuera más favorable.