SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 196
Los cargos de Sargento Primero (PE) Perito y Sargento Perito, que se
crean por la presente ley, serán provistos mediante concurso de oposición
y méritos, entre los funcionarios policiales que acrediten tres años de
antigüedad en la realización de peritajes.