SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 192
La remuneración básica por hora semanal en los centros de enseñanza
policial, será la misma que la establecida para los profesores del segundo
ciclo de enseñanza secundaria. Su categorización se hará de acuerdo con
las disposiciones vigentes en dicho ciclo.
El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones referidas a los
profesores que dicten materias en los centros de enseñanza policial.