PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 192

   La remuneración básica por hora semanal en los centros de enseñanza
policial, será la misma que la establecida para los profesores del segundo
ciclo de enseñanza secundaria. Su categorización se hará de acuerdo con
las disposiciones vigentes en dicho ciclo.
   El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones referidas a los
profesores que dicten materias en los centros de enseñanza policial.
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