PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION 2 - FUNCIONARIOS
CAPITULO I - REDISTRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS

Artículo 19

  Los viáticos diarios que se asignen a quienes deban cumplir misiones en
el exterior, serán fijados en función de la escala básica de viáticos de
la Organización de las Naciones Unidas para las distintas ciudades y de
acuerdo con su jerarquía funcional.
  Los importes así determinados serán aplicables, en todos los casos,
independientemente de la financiación con la que se atienda su pago.
  En el caso de los funcionarios comprendidos en los incisos 02 al 26, los
viáticos serán fijados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  En el caso de que los funcionarios que deban viajar al exterior perciban
asignaciones en dinero o en especie para el alojamiento y alimentación,
por parte del país de destino o por otra fuente, el viático a que se
refiere el inciso anterior podrá ser reducido de acuerdo a lo que el
jerarca del Inciso correspondiente estime adecuado.
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