SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 187
El personal subalterno que deba ser trasladado a Montevideo en relación
con lo dispuesto en el artículo 182 de la presente ley, para no afectar la
capacidad operativa de las unidades, percibirá por los perjuicios y gastos
inherentes a dicho traslado, una compensación igual a tres meses de su
sueldo básico, la que se abonará en cuotas mensuales consecutivas,
equivalentes cada una de ellas al 20% (veinte por ciento) de dicho sueldo
básico.