SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 166
Transfórmase en el programa 009 "Prefectura Nacional Naval", unidad
ejecutora 089 "Prefectura Nacional Naval", cuatro cargos de Teniente 2do.
(CP), en dos cargos de Comandante Mayor (CP), jerarquía equivalente a la
de Oficial superior de las fuerzas armadas. El Comando de la Prefectura
Nacional Naval reglamentará los cursos de pasaje de grado
correspondientes, los que por única vez podrán ser realizados dentro de
los seis meses siguientes a la promulgación de la presente ley.