SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 158
Asígnase en el programa 005 "Aeropuertos Nacionales" unidad ejecutora
082 "Dirección General de Infraestructura Aeronáutica", una partida anual
de N$ 12.000.000 (doce millones de nuevos pesos), para atender el pago de
horas extras a su personal.
El monto del planillado mensual más sus cargas sociales será
reembolsado a Rentas Generales por la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica con cargo a Rentas Afectadas a Aeropuertos, creada por el
artículo 52 de la Ley 13.737, de 9 de enero de 1969.