SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 135
Los miembros titulares de la Comisión Nacional del Servicio Civil,
excluido su Presidente, serán remunerados mediante el régimen de dieta por
sesión.
Fíjase en 5.000 (cinco mil nuevos pesos) por sesión la dieta a que
refiere el inciso anterior, con un máximo de seis sesiones mensuales, la
que se ajustará en el mismo porcentaje que se incremente la remuneración
del Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil.