PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 134

  Créanse el programa 012 "Política, Administración y Control de Servicio
Civil" y la unidad ejecutora 012 "Oficina Nacional del Servicio Civil".
   Asígnanse al referido programa las siguientes partidas anuales:

   Rubro             Denominación           Importe N$
   011.311   Sueldo básico de cargo         1.708.300
             escalafón civil
   021.321   Sueldos básicos asimilados    10.834.000
             al escalafón civil
   021.322   Incremento por mayor horario   2.933.300
             permanente
   040       Dietas                         1.440.000
   050       Honorarios                       900.000
   061       Por permanencia a la orden     7.000.000
   061.304   Por funciones distinta a       3.000.000
             las del cargo
   062.301   Por gastos de representación     120.000
             en el país
   900       Asignación globales            12.204.000
   El personal de la Oficina Nacional del Servicio Civil revistará en el
régimen de permanencia a la orden establecido en el artículo 111 de la
presente ley y no podrá percibir compensación alguna por trabajo en horas
extras.
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