SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 134
Créanse el programa 012 "Política, Administración y Control de Servicio
Civil" y la unidad ejecutora 012 "Oficina Nacional del Servicio Civil".
Asígnanse al referido programa las siguientes partidas anuales:
Rubro Denominación Importe N$
011.311 Sueldo básico de cargo 1.708.300
escalafón civil
021.321 Sueldos básicos asimilados 10.834.000
al escalafón civil
021.322 Incremento por mayor horario 2.933.300
permanente
040 Dietas 1.440.000
050 Honorarios 900.000
061 Por permanencia a la orden 7.000.000
061.304 Por funciones distinta a 3.000.000
las del cargo
062.301 Por gastos de representación 120.000
en el país
900 Asignación globales 12.204.000
El personal de la Oficina Nacional del Servicio Civil revistará en el
régimen de permanencia a la orden establecido en el artículo 111 de la
presente ley y no podrá percibir compensación alguna por trabajo en horas
extras.