SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 133
Los proyectos de inversión contenidos en el planillado anexo a la
presente ley, para el inciso 02 "Presidencia de la República", se podrán
ejecutar en el ejercicio 1986 hasta N$ 201.885.000 (doscientos un millones
ochenta y cinco mil nuevos pesos), quedando excluidas de dicho monto las
inversiones financiadas con proventos y fondos propios.