PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION 2 - FUNCIONARIOS
CAPITULO I - REDISTRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS

Artículo 13

  El monto de la prima será equivalente al 1% (uno por ciento) del salario
mínimo nacional determinado para la actividad privada, por cada año civil
completo de antigüedad del funcionario en la Administración Pública, desde
su ingreso a la misma. El derecho a percibirlo se generará una vez
transcurridos tres años desde la fecha de ingreso teniendo como límite
máximo treinta años de antigüedad.
  Asimismo, a los funcionarios reincorporados, o que se reincorporaren en
aplicación de lo dispuesto por las Leyes Nos. 15.737, de 8 de marzo de
1985 y 15.739, de 28 de marzo de 1985, o a los que se reincorporen en
aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 15.783, de 28 de noviembre de
1985, desde el 1º de marzo de 1985 se les computarán los años en que no
figuraron en las planillas presupuestales, como si efectivamente hubieran
integrado las mismas.
  Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar hasta el 2% (dos por ciento)
el porcentaje establecido en el inciso primero, en función de las
disponibilidades financieras. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 514, 578 y 591.
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