SECCION 2 - FUNCIONARIOS CAPITULO I - REDISTRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS
Artículo 12
Créase, a partir de la vigencia de la presente ley, una prima por
antigüedad que beneficiará a los funcionarios públicos de los Incisos 02
al 26, con excepción de los pertenecientes a los escalafones Militar,
Policial y Docente. (*)