Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, serán designados por el Poder Ejecutivo entre los Oficiales Generales de la Fuerza respectiva.
Su permanencia en el cargo dependerá de la decisión del Poder
Ejecutivo, pero no podrá durar en ningún caso más de cinco años, sin perjuicio de las causales de retiro.
El cese en el cargo de Comandante en Jefe determinará necesariamente
el pase a retiro obligatorio. (*)
(*)Notas:
Además, este artículo dio nueva redacción a: Decreto Ley Nº 14.157 de
21/02/1974 artículo 147.
Deróganse los artículos 13 y 136 del Decreto-Ley Nº 15.688, de 30 de
noviembre de 1984 (Orgánico del Ejército); los artículos 46 y 47 del
Decreto-Ley Nº 14.747, de 28 de diciembre de 1977 (Orgánico de la Fuerza
Aérea), y el artículo 8º de la Ley Nº 10.808, de 16 de octubre de 1946
(Orgánica de la Armada) modificado por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº
14.956, de 16 de noviembre de 1979.
Derógase el apartado G) del artículo 192 del Decreto-Ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974, agregado por el Decreto-Ley Nº 14.642, de 20 de abril de 1977.